jueves, 20 de septiembre de 2012

“OBVIAR LO BÁSICO…PRETEXTO PARA INCUMPLIR LA LEY”


“OBVIAR LO BÁSICO…PRETEXTO PARA INCUMPLIR LA LEY”

Es innegable –pues lo sufrimos casi a diario- que hoy en las principales ciudades de nuestro Estado y en especial Morelia, se ha abusado de las figuras de manifestación pública tales como  marchas, mítines, plantones, etc. A través de este tipo de acciones, los grupos que las desarrollan pretenden expresar su descontento o inconformidad frente a decisiones o a  la implementación de ciertas políticas públicas. Convirtiéndose  en  métodos regulares de presión bastante eficaces, dadas las incomodidades y repercusiones que ocasiona frente a la ciudadanía.

Más allá de la legitimidad de las causas –salvo el caso de violencia o fin ilícito- el Estado debe reconocer y garantizar en todo momento el derecho constitucional de los grupos inconformes que hacen uso de este tipo de acciones. Pero el reconocimiento de ese derecho lleva implícito de manera correlativa la obligación de hacer respetar el derecho de los demás ciudadanos al libre tránsito.

El deber del Estado es garantizar el respeto al orden jurídico, propiciando un auténtico ambiente de legalidad, característica del Estado de Derecho, en el que, tanto la autoridad como los gobernados, se encuentran sujetos indistintamente al imperio de la ley.

Mucho se ha escrito sobre la posible colisión de las esferas jurídicas, tanto de los manifestantes como de los ciudadanos afectados, sin que hasta el momento se hayan puesto los medios para evitar su regularidad y recurrencia, mientras tanto,  este tipo de prácticas siguen presentándose, más aún… se han tornado más complicadas y agresivas, pues pretenden presionar a la autoridad apostándole al desgaste ciudadano. Lo que lleva a una lógica de colisión entre los derechos de unos cuantos contra los derechos de la mayoría, y en muchos de los casos, a la comisión de múltiples delitos.

Sin duda es urgente que se generen los instrumentos legislativos, jurídicos y sobre todo los cambios culturales con el fin de revertir la recurrencia  a este tipo de actividades que vulneran en la gran mayoría de los casos, el orden normativo, provocando evidentes y graves problemas de índole social, político y económico… Sin embargo eso no sucederá solo…

Hemos comentado en ocasiones anteriores que el principal reto de Michoacán es restablecer la gobernabilidad y consolidar un auténtico y efectivo  estado de derecho y, eso parte necesariamente de una convicción firme y permanente de aplicar y cumplir la ley, por parte de todos…vamos, es un tema de voluntad, de querer…de ser valientes y congruentes. No podemos seguir tolerando un pernicioso sistema que funda su éxito y eficacia en la autodestrucción y en el secuestro ciudadano.

No podemos seguir esperando…te desilusionaría saber que a pesar de los reclamos, del hartazgo ciudadano, de los desplegados, y las declaraciones, y arengas, y las promesas de políticos sobre el tema, la regulación de marchas y manifestaciones no se encuentra incluida en el documento de agenda legislativa aprobado por el Congreso del Estado para esta legislatura.

Definitivamente como abogado apuesto efectivamente a que se realice una normatividad específica de la materia…como ciudadano la deseo y la exijo, pero…en el fondo creo que muchas veces el obviar lo básico se convierte en un pretexto para incumplir la ley, me explico: tenemos el diagnóstico…la solución, pero evidentemente los problemas políticos y sociales son tan complejos que no permiten su aplicación…el escenario y el objetivo están puestos en el futuro, en una posible negociación…en un ley o reglamento que puede o no darse…sin embargo esa distracción nos impide concentrarnos y darnos cuenta que tal y como está hoy planteado nuestro marco normativo, ese tipo de acciones se encuentran ya reglamentadas…es evidente…solo es cuestión de aplicar la ley, te transcribo textualmente las reglas vigentes:
Ley de Tránsito y Vialidad del Estado: Artículo 3°. Las autoridades estatales y municipales en materia de tránsito y vialidad, están facultadas en el ámbito de su competencia, para emitir las disposiciones necesarias, a efecto de planear, establecer, regular, administrar, controlar y supervisar el tránsito de vehículos y peatones, su seguridad, sus bienes, el medio ambiente y el orden público, en las vías públicas terrestres abiertas a la circulación..
Artículo 9°. El Gobernador del Estado tendrá las atribuciones siguientes:… fr.II. Establecer, ordenar, administrar y regular las vías públicas y los transportes en el ámbito de su competencia;XI. Aplicar sanciones por infracciones a la presente Ley y su reglamento;
Artículo 10. El Secretario de Seguridad Pública tendrá las atribuciones siguientes: …fr. IV. Coordinar y ejecutar las acciones y medidas de auxilio que se adopten en relación con el tránsito de peatones y de vehículos en caso de terremoto, explosión, inundación, siniestro, asalto, actos de vandalismo, manifestaciones, marchas, bloqueos de vialidad, accidentes graves o cualquier alteración del orden público;
XIV. Autorizar y ordenar el retiro de la vía pública de vehículos, objetos, personas o animales que obstaculicen o pongan en peligro el tránsito, remitiéndolos a los depósitos correspondientes y presentando a las personas ante las autoridades competentes en caso de delito o falta grave;
Código Penal del Estado. Artículo 137.- Se impondrán de tres días a cuatro años de prisión y multa de veinte a trescientos días de salario mínimo: …III. Al que, para detener los vehículos en una vía de comunicación ponga algún estorbo, o cualquier obstáculo adecuado, en una carretera o camino estatal que impida temporal o permanentemente, total o parcialmente la libre circulación…

Reglamento de la Ley de Tránsito y vialidad. Artículo 68. En las vías públicas estará prohibido: …fr. II Colocar señalamientos o cualquier otro objeto o vehículos no autorizado que obstaculice o afecte la vialidad;…
 
Artículo 69. En la circulación de vehículos se prohíbe: ...fr.III. Cerrar u obstruir la circulación en la vía pública mediante personas, vehículos o a través de la instalación de rejas, plumas o cualquier otro objeto o elemento….

…definitivamente no es un problema de leyes…sino de inaplicación de las mismas. Sin más…

Te invito a que demos marcaje personal a nuestras autoridades a fin de exigir lo más básico exigible…el cumplimiento y aplicación de la ley. Y apoyemos y reconozcamos de manera valiente y decidida a quien sí lo hace….es la única manera de superar la realidad y aletargamiento de permanente ilegalidad en que nos hallamos inmersos.

http://agcussi.blogspot.com


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