“ADIÓS AL FUERO PARLAMENTARIO COMO PRIVILEGIO DEL PODER”
Mucho se ha
escrito y discutido sobre el tema del llamado “fuero constitucional” en nuestro
país. Una figura completamente desfigurada y desprestigiada por los abusos y
excesos en que se había caído durante su aplicación, y que alcanzaron el culmen
del cinismo y desvergüenza en el caso del diputado Godoy Toscano. Asunto que
como ciudadanos nos dejó boquiabiertos y sin palabras frente a un evidente
abuso de poder y un burdo caso en el que la inmunidad de los legisladores quedó
de nueva cuenta equiparada a auténtica impunidad.
Es oportuno señalar que la figura
del “fuero” o inmunidad parlamentaria, que es el término técnico correcto, nace
como una protección de los legisladores frente a los posibles ataques lanzados
en su contra por sus adversarios políticos, con la intención de preservar el
cargo representativo que ostentan y el
correcto funcionamiento de las Asambleas, tratando en el fondo de garantizar el
equilibrio entre los poderes del Estado. Es por tanto una protección del cargo
y no de la persona que lo ostenta, que ha estado presente, aunque de diversas
formas, a lo largo de la historia de los distintos tipos de estados.
Apenas hace dos días, la Cámara
de Diputados –modificando una minuta aprobado en el Senado- aprobó importantes
reformas a diversos artículos constitucionales en materia de inmunidad
parlamentaria con la intención de acotar y definir claramente los límites de
esta <abusada> figura jurídica que
conforma el estatuto básico de los parlamentarios. Considero que se trata de un
avance que debe destacarse y que se configura como una reforma que pretende
alcanzar el difícil equilibro entre la protección de las instituciones públicas
en contra de ataques infundados de carácter meramente político y la eficacia en
el control del ejercicio del poder por
parte de altos funcionarios públicos, incluidos los legisladores (diputados y
senadores).
El nuevo dictamen de proyecto de
reforma se fundamenta en el respeto al principio de presunción de inocencia de
cualquier ciudadano y configura la sentencia de un juez penal como el requisito de separación y retiro de
inmunidad. Deja a un lado el factor
político y la facultad de las cámaras de prejuzgar sobre la responsabilidad o
no del funcionario acusado, lo que en la
realidad sí que conformaba como un auténtico fuero o conjunto de privilegios de
los legisladores, que en la práctica eran juzgados de manera institucional por
ellos mismos y bajo sus propios lineamientos internos
Por lo que ahora, de confirmarse
las modificaciones en el Senado de la República y luego por la mayoría de las
legislaturas estatales -por tratarse de una reforma constitucional-, la inmunidad quedaría acotada a una figura que garantizará que
durante el proceso penal, un servidor público pueda seguir desempeñando sus
funciones como ocurre con cualquier acusado en libertad bajo fianza y en el
momento en que el juez penal dicte
sentencia condenatoria que haga incompatible la sanción con el cargo público,
solicitará al órgano al que pertenezca, el retiro inmediato de la inmunidad
para efectos de que purgue su condena.
Es decir, ahora el servidor
público sí podrá ser sujeto a proceso
penal con la única salvedad de que no podrá ser privado de su libertad hasta
que exista una sentencia firme que lo declare culpable, privilegiando así el
cargo y no a la persona que lo ostenta.
En el caso de autoridades locales
con inmunidad (gobernador, diputados, magistrados, entre otros) deberá seguirse
el mismo procedimiento, pues la minuta de la Cámara de Diputados prevé que
las legislaciones locales se arreglen a
esas mismas disposiciones.
Entre otras aportaciones, la
iniciativa pretende fijar con claridad que la inviolabilidad (es decir la
irresponsabilidad por sus opiniones) prevalecerá en todo momento durante el
ejercicio del cargo y no solo en las actividades consideradas como legislativas
o parlamentarias, con lo que se da un paso para terminar con la esquizofrénica
práctica de nuestro sistema político de dividir la actuación de los
legisladores en su carácter de pública y privada. Así mismo define que la inmunidad
quedará acotada exclusivamente a la responsabilidad de tipo penal.
Desde el punto de vista técnico
pueden criticarse algunos detalles, entre ellos el que se haya mantenido la
protección absoluta del Presidente de la República exceptuándolo de la
acotación de la figura de la inmunidad. Pero aun así el balance es sumamente
positivo, pues por otro lado el nuevo
dictamen destierra los incentivos de tipo político en el sistema de
responsabilidades que los senadores habían planteado originalmente y que
contemplaba el requisito de votación del pleno para proceder al retiro de la
inmunidad.
Así, a través de esta decisión, la
Cámara de Diputados demuestra una visión de <avanzada> y de modernidad en
un tema relevante de la tan necesaria reforma política, sin duda, uno de los
más sentidos por parte de la ciudadanía. Esperemos que exista la misma
sensibilidad y compromiso ante el tema por parte de las congresos estatales,
para que esta reforma prospere y se concrete como un paso –no suficiente ni
ideal- pero si muy significativo en el perfeccionamiento de nuestro sistema de
responsabilidades de los servidores públicos y en la consolidación de un
sistema democrático en el que se legitime de nueva cuenta la alicaída función
parlamentaria.
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