jueves, 7 de marzo de 2013

“ADIÓS AL FUERO PARLAMENTARIO COMO PRIVILEGIO DEL PODER”


“ADIÓS AL FUERO PARLAMENTARIO COMO PRIVILEGIO DEL PODER”

Mucho se ha escrito y discutido sobre el tema del llamado “fuero constitucional” en nuestro país. Una figura completamente desfigurada y desprestigiada por los abusos y excesos en que se había caído durante su aplicación, y que alcanzaron el culmen del cinismo y desvergüenza en el caso del diputado Godoy Toscano. Asunto que como ciudadanos nos dejó boquiabiertos y sin palabras frente a un evidente abuso de poder y un burdo caso en el que la inmunidad de los legisladores quedó de nueva cuenta equiparada a auténtica impunidad.

Es oportuno señalar que la figura del “fuero” o inmunidad parlamentaria, que es el término técnico correcto, nace como una protección de los legisladores frente a los posibles ataques lanzados en su contra por sus adversarios políticos, con la intención de preservar el cargo representativo  que ostentan y el correcto funcionamiento de las Asambleas, tratando en el fondo de garantizar el equilibrio entre los poderes del Estado. Es por tanto una protección del cargo y no de la persona que lo ostenta, que ha estado presente, aunque de diversas formas, a lo largo de la historia de los distintos tipos de estados.

Apenas hace dos días, la Cámara de Diputados –modificando una minuta aprobado en el Senado- aprobó importantes reformas a diversos artículos constitucionales en materia de inmunidad parlamentaria con la intención de acotar y definir claramente los límites de esta  <abusada> figura jurídica que conforma el estatuto básico de los parlamentarios. Considero que se trata de un avance que debe destacarse y que se configura como una reforma que pretende alcanzar el difícil equilibro entre la protección de las instituciones públicas en contra de ataques infundados de carácter meramente político y la eficacia en el  control del ejercicio del poder por parte de altos funcionarios públicos, incluidos los legisladores (diputados y senadores).

El nuevo dictamen de proyecto de reforma se fundamenta en el respeto al principio de presunción de inocencia de cualquier ciudadano y configura la sentencia de un juez penal  como el requisito de separación y retiro de inmunidad.  Deja a un lado el factor político y la facultad de las cámaras de prejuzgar sobre la responsabilidad o no del funcionario acusado, lo que en  la realidad sí que conformaba como un auténtico fuero o conjunto de privilegios de los legisladores, que en la práctica eran juzgados de manera institucional por ellos mismos y bajo sus propios lineamientos internos

Por lo que ahora, de confirmarse las modificaciones en el Senado de la República y luego por la mayoría de las legislaturas estatales -por tratarse de una reforma constitucional-,  la inmunidad quedaría  acotada a una figura que garantizará que durante el proceso penal, un servidor público pueda seguir desempeñando sus funciones como ocurre con cualquier acusado en libertad bajo fianza y en el momento en que el juez penal  dicte sentencia condenatoria que haga incompatible la sanción con el cargo público, solicitará al órgano al que pertenezca, el retiro inmediato de la inmunidad para efectos de que purgue su condena.

Es decir, ahora el servidor público sí podrá ser  sujeto a proceso penal con la única salvedad de que no podrá ser privado de su libertad hasta que exista una sentencia firme que lo declare culpable, privilegiando así el cargo y no a la persona que lo ostenta.

En el caso de autoridades locales con inmunidad (gobernador, diputados, magistrados, entre otros) deberá seguirse el mismo procedimiento, pues la minuta de la Cámara de Diputados prevé que las  legislaciones locales se arreglen a esas mismas disposiciones.

Entre otras aportaciones, la iniciativa pretende fijar con claridad que la inviolabilidad (es decir la irresponsabilidad por sus opiniones)  prevalecerá en todo momento durante el ejercicio del cargo y no solo en las actividades consideradas como legislativas o parlamentarias, con lo que se da un paso para terminar con la esquizofrénica práctica de nuestro sistema político de dividir la actuación de los legisladores en su carácter de pública y privada. Así mismo define que la inmunidad quedará acotada exclusivamente a la responsabilidad de tipo penal.

Desde el punto de vista técnico pueden criticarse algunos detalles, entre ellos el que se haya mantenido la protección absoluta del Presidente de la República exceptuándolo de la acotación de la figura de la inmunidad. Pero aun así el balance es sumamente positivo,  pues por otro lado el nuevo dictamen destierra los incentivos de tipo político en el sistema de responsabilidades que los senadores habían planteado originalmente y que contemplaba el requisito de votación del pleno para proceder al retiro de la inmunidad.

Así, a través de esta decisión, la Cámara de Diputados demuestra una visión de <avanzada> y de modernidad en un tema relevante de la tan necesaria reforma política, sin duda, uno de los más sentidos por parte de la ciudadanía. Esperemos que exista la misma sensibilidad y compromiso ante el tema por parte de las congresos estatales, para que esta reforma prospere y se concrete como un paso –no suficiente ni ideal- pero si muy significativo en el perfeccionamiento de nuestro sistema de responsabilidades de los servidores públicos y en la consolidación de un sistema democrático en el que se legitime de nueva cuenta la alicaída función parlamentaria.
 
 
 

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