jueves, 1 de noviembre de 2012

“¿DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DIPUTADOS?”




¿DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS DIPUTADOS?

En la actualidad a nadie escapa la importancia relativa que han adquirido los Derechos fundamentales. Su respeto y protección vienen inmersos como característica esencial de cualquier régimen  que se precie  de ser un auténtico Estado de Derecho.

Es cierto que los Derechos fundamentales se configuran como la esfera de  protección que tiene el ciudadano frente al poder público, sin embargo, la tendencia actual va mucho más allá. Se inclina por ampliar la noción de los Derechos fundamentales a campos en los que hace algunos años, la doctrina tradicional, consideraba como excluidos.

La realidad de los  parlamentos no está, de ninguna manera, exenta de verse inmersa en esta tendencia de corte garantista a la que venimos aludiendo. La transformación histórico-funcional sufrida por el Parlamento que lo ha llevado a implantarse dentro de la organización del moderno <Estado Constitucional>, a  situarlo en un plano de igualdad respecto a los demás órganos de poder y a ajustar su actuación al imperio de la Norma fundamental, han permitido someter a revisión jurisdiccional los actos de éste, que antaño se consideraban <soberanos>, y por lo tanto, excluidos de todo tipo de control.

En este sentido y en referencia al campo del Derecho parlamentario en España, se ha dado un avance muy importante por construcciones interpretativas de la jurisprudencia constitucional que ha llegado  a considerar la existencia de verdaderos Derechos fundamentales de los diputados que se desprenden de su propio status como representantes populares. Mismos  que pueden verse vulnerados por el desarrollo y actuación propia de la vida de la Asamblea, y que constituyen en realidad una importante garantía para los parlamentarios individualmente considerados, todo enmarcado dentro de la compleja organización y funcionamiento de las actuales Asambleas legislativas.

Cuando se habla de estos Derechos fundamentales, se hace referencia a aquellos derechos que poseen los diputados y que son inherentes al cargo representativo que desarrollan. Por ejemplo asistir a las sesiones, formar parte de las Comisiones, recabar información de la Administración Pública, fuero e inmunidad, recibir una asignación económica, etc.

En última instancia de lo que se trata, es de proteger los derechos fundamentales de ellos mismos como participantes en la actividad política, y los de los ciudadanos a los cuales legítimamente representan, preservando la actuación del <parlamentario individual> frente a la actuación de las mayorías que controlan los órganos de gobierno y de decisión de las distintas cámaras o asambleas.

Por lo que en el Estado democrático de Derecho, la representación política no se considera solamente un valor per se, no consiste, por tanto, en el mero hacerse representar, sino que se concreta en un derecho fundamental de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos a través de representantes libremente elegidos. La representación así entendida es, sobre, todo, un medio de participación por el cual los ciudadanos se aproximan a los órganos y decisiones del Estado, cuya justificación viene dada por ese referente de legitimidad que brinda  la voluntad popular.

Esta tendencia resulta tan novedosa como compleja, pero sin duda, sumamente interesante y controvertida para los juristas a quienes nos apasiona la realidad de los parlamentos. ¿Podremos ver pronto algo semejante en nuestro país?

 

http://agcussi.blogspot.com

 


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