“DERECHOS HUMANOS: NECESARIA
UNIDAD ENTRE LA PLURALIDAD Y EL PLURALISMO”
Cuando se
habla de pluralidad, se hace referencia al hecho que reconoce la variedad o
diversidad de los elementos que conforman un todo, idea que no resulta extraña
considerando que la vida social está formada por personas distintas, seres
enteramente otros. Es decir, lo natural de la sociedad es ser plural.
El pluralismo en cambio, es el
principio que estima que esa pluralidad debe ser reconocida como estado
necesario o normal de la sociedad. Constituye en sí mismo un juicio de valor
mediante el cual se adopta una postura respecto de la organización misma del
estado. Es la expresión más palpable del relativismo actual que pregona que
cualquier idea, convicción o creencia es igualmente deseable sin importar su
contenido ni su referencia a la verdad.
En un ambiente dominado por el
relativismo, se corre el riesgo de reducir la verdad a la mera opinión. No hay
de suyo nada bueno ni malo: o todo es aceptable o es la mayoría la que
determina aquello que debe realizarse. La moral así entendida se reduce a una
actividad meramente individual, un problema de conciencia –autónoma- que fija
el contenido de verdad entre bien y mal, descartando todo criterio objetivo por
sí mismo.
La legalidad y la moralidad se
difuminan. La ley como expresión del pluralismo es pactada por las mayorías y
su contenido no se determina con base en algo objetivo. De esa manera, una
sociedad pluralista termina siendo una sociedad permisiva en la que la moral o
la ética devienen en simples normas que representan el deber ser… en meras
represiones, tabúes, imposiciones o convencionalismos sociales de los cuales es
preciso liberarse. Ya se ve que el pluralismo tiene sus límites: solo puede
predicarse respecto de lo meramente opinable, es imposible extenderlo a todos
los órdenes ya que la sociedad requiere de ciertas verdades objetivas para
subsistir como tal.
Es por ello que a nivel social no
basta tan solo respetar la pluralidad, se requiere de la unidad que ordene a
los integrantes de una comunidad hacia un objetivo o fin común. Esa es
precisamente la función de los derechos humanos, que se constituyen en la
actualidad como la liga o base común consensada que, independientemente de
posiciones naturalistas o positivistas, orienta la actividad social hacia la
consecución del fin que se comparte. Pero esos derechos humanos para serlo,
tienen que estar referenciados y anclados a un principio objetivo y verdadero,
y a unas ideas, y… a acciones congruentes que le den vida orientándolos al fin
propio de la persona.
La finalidad de los derechos
humanos es favorecer el desarrollo integral de la persona humana, potenciando
todas las posibilidades derivadas de su condición. Instalan al hombre en la
comunidad política dotándolo con un estatus congruente a su dignidad de persona
que limita al Estado y su poder
orientándolo a su servicio. En otras palabras, los derechos humanos son la
expresión jurídica de la dignidad humana que propugna por que el estado
satisfaga las necesidades básicas del ser humano, siendo la primera el vivir en
libertad y en condiciones adecuadas para el desarrollo de su personalidad.
En la práctica fungen como la
órbita personal de la libertad, de la autonomía, de los derechos que al limitar
al poder se constituyen en su propia fórmula de legitimidad política, y son en
suma, la condición necesaria para que los hombres participen en libertad de los
provechos del bien común público. De ahí
la necesidad de proyectarlos y aterrizarlos en condiciones de bienestar común y
de acceso real para todos los ciudadanos.
En el caso de Michoacán se acerca
una coyuntura importante pues estamos en pleno proceso de renovación del
consejo ciudadano de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Se trata sin duda
de una oportunidad de impulsar la institucionalización de esta noble y
trascendental institución.