viernes, 31 de mayo de 2013

“DERECHOS HUMANOS: NECESARIA UNIDAD ENTRE LA PLURALIDAD Y EL PLURALISMO”


“DERECHOS HUMANOS: NECESARIA UNIDAD ENTRE LA PLURALIDAD Y EL PLURALISMO”

Cuando se habla de pluralidad, se hace referencia al hecho que reconoce la variedad o diversidad de los elementos que conforman un todo, idea que no resulta extraña considerando que la vida social está formada por personas distintas, seres enteramente otros. Es decir, lo natural de la sociedad es ser plural.

El pluralismo en cambio, es el principio que estima que esa pluralidad debe ser reconocida como estado necesario o normal de la sociedad. Constituye en sí mismo un juicio de valor mediante el cual se adopta una postura respecto de la organización misma del estado. Es la expresión más palpable del relativismo actual que pregona que cualquier idea, convicción o creencia es igualmente deseable sin importar su contenido ni su referencia a la verdad.

En un ambiente dominado por el relativismo, se corre el riesgo de reducir la verdad a la mera opinión. No hay de suyo nada bueno ni malo: o todo es aceptable o es la mayoría la que determina aquello que debe realizarse. La moral así entendida se reduce a una actividad meramente individual, un problema de conciencia –autónoma- que fija el contenido de verdad entre bien y mal, descartando todo criterio objetivo por sí mismo.

La legalidad y la moralidad se difuminan. La ley como expresión del pluralismo es pactada por las mayorías y su contenido no se determina con base en algo objetivo. De esa manera, una sociedad pluralista termina siendo una sociedad permisiva en la que la moral o la ética devienen en simples normas que representan el deber ser… en meras represiones, tabúes, imposiciones o convencionalismos sociales de los cuales es preciso liberarse. Ya se ve que el pluralismo tiene sus límites: solo puede predicarse respecto de lo meramente opinable, es imposible extenderlo a todos los órdenes ya que la sociedad requiere de ciertas verdades objetivas para subsistir como tal.

Es por ello que a nivel social no basta tan solo respetar la pluralidad, se requiere de la unidad que ordene a los integrantes de una comunidad hacia un objetivo o fin común. Esa es precisamente la función de los derechos humanos, que se constituyen en la actualidad como la liga o base común consensada que, independientemente de posiciones naturalistas o positivistas, orienta la actividad social hacia la consecución del fin que se comparte. Pero esos derechos humanos para serlo, tienen que estar referenciados y anclados a un principio objetivo y verdadero, y a unas ideas, y… a acciones congruentes que le den vida orientándolos al fin propio de la persona.

La finalidad de los derechos humanos es favorecer el desarrollo integral de la persona humana, potenciando todas las posibilidades derivadas de su condición. Instalan al hombre en la comunidad política dotándolo con un estatus congruente a su dignidad de persona que limita al Estado y  su poder orientándolo a su servicio. En otras palabras, los derechos humanos son la expresión jurídica de la dignidad humana que propugna por que el estado satisfaga las necesidades básicas del ser humano, siendo la primera el vivir en libertad y en condiciones adecuadas para el desarrollo de su personalidad.

En la práctica fungen como la órbita personal de la libertad, de la autonomía, de los derechos que al limitar al poder se constituyen en su propia fórmula de legitimidad política, y son en suma, la condición necesaria para que los hombres participen en libertad de los provechos del bien común público.  De ahí la necesidad de proyectarlos y aterrizarlos en condiciones de bienestar común y de acceso real para todos los ciudadanos.

En el caso de Michoacán se acerca una coyuntura importante pues estamos en pleno proceso de renovación del consejo ciudadano de la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Se trata sin duda de una oportunidad de impulsar la institucionalización de esta noble y trascendental institución.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario